CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 47.- En caso de que se decida la disolución de CERNECO, la misma asamblea deberá pronunciarse sobre el destino de sus bienes. En todo caso deberá notificarse a los acreedores la decisión de disolución. La liquidación estará a cargo de la comisión directiva bajo la fiscalización del síndico, cuyas funciones subsistirán para ese solo efecto.
Art. 48.- CERNECO podrá formar parte de otras organizaciones gremiales similares, nacionales o internacionales, por resolución de la comisión directiva sujeta a confirmación de la asamblea general de socios.
Estatutos
- CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
- CAPITULO II: DEL OBJETO DE LA ASOCIACION
- CAPITULO III: DE LOS SOCIOS. REQUISITOS - DEBERES Y DERECHOS
- CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL
- CAPITULO V: DE LAS AUTORIDADES DE CERNECO.- ASAMBLEAS
- CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA
- CAPITULO VII: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES
- CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO
- CAPITULO IX: DEL TESORERO
- CAPITULO X: DE LOS VOCALES
- CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA
- CAPITULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
- CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
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