CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO
Art. 31.- El secretario o el pro secretario en su caso, refrenda con su firma la del presidente y lo asiste en todos los actos, siendo sus obligaciones y atribuciones principales:
a) redactar las memorias, actas y correspondencias de la comisión directiva y en las asambleas, actuar como secretario de las mismas;
b) organizar y cuidar el archivo de las correspondencias y demás documentos de CERNECO, requerir y proporcionar las informaciones solicitadas por la comisión directiva o los asociados, encargarse de las comunicaciones en general;
c) en general, colaborar con la presidencia y la comisión directiva para el cumplimiento de su cometido.
Estatutos
- CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
- CAPITULO II: DEL OBJETO DE LA ASOCIACION
- CAPITULO III: DE LOS SOCIOS. REQUISITOS - DEBERES Y DERECHOS
- CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL
- CAPITULO V: DE LAS AUTORIDADES DE CERNECO.- ASAMBLEAS
- CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA
- CAPITULO VII: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES
- CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO
- CAPITULO IX: DEL TESORERO
- CAPITULO X: DE LOS VOCALES
- CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA
- CAPITULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
- CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
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