CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 22.- La dirección y administración de CERNECO estará a cargo de una comisión directiva compuesta de un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y un mínimo de dos vocales titulares y suplentes hasta un máximo que resuelva la asamblea, electos por voto secreto en asamblea general de asociados y por simple mayoría de votos. Los cargos de la comisión directiva corresponden a personas jurídicas, socias de la entidad. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por otros periodos en forma sucesiva o alternada de manera ilimitada. La comisión directiva representa la entidad.
Art 23.- Los cargos de la Comisión Directiva serán discernidos por la Asamblea.
Art. 24.- En los casos de ausencia, renuncia, incapacidad permanente, muerte o cualquier otro impedimento permanente del presidente lo sustituirá el vice presidente primero y en su caso el vice presidente segundo y vicepresidente tercero sucesivamente con iguales facultades y atribuciones. La persona jurídica a la cual pertenecía el cargo substituido designará un nuevo representante que pasará a formar parte de la Comisión Directiva con las atribuciones, facultades y obligaciones de los vocales.- En caso de impedimento permanente del presidente y los tres vicepresidentes, los restantes miembros del directorio designarán a uno de ellos, quien ejercerá las funciones de presidente hasta la cesación del impedimento o hasta la próxima asamblea en que se elijan reemplazantes.
Art. 25.- La comisión directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la presidencia. Formará quórum con la presencia de cuatro de sus miembros, incluido el presidente y tomará decisiones por simple mayoría de votos. Sus resoluciones deberán ser transcriptas en el libro de actas con la firma del presidente y secretario.
Art. 26.- La ausencia injustificada de los miembros de la comisión directiva a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, durante el período de sus funciones, producirá la cesación de sus cargos.
Art. 27.- En caso de ausencia o imposibilidad de asistencia del presidente a las sesiones de la comisión directiva será substituido por el vicepresidente primero y en su caso por el vice presidente segundo y tercero. En ausencia de los nombrados la sesión podrá ser presidida por cualquiera de los miembros elegidos para esa oportunidad únicamente, entre los presentes y siempre que concurra al quórum requerido por este estatuto.
Art. 28.- La comisión directiva tiene las facultades y obligaciones siguientes:
a) por intermedio del presidente, los vicepresidentes en su caso o por alguno de sus miembros autorizados por la misma, representar a CERNECO en los actos públicos y privados;
b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, sus reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva;
c) dirigir y administrar los intereses de CERNECO para lo cual podrá: adquirir, enajenar, permutar, hipotecar o gravar bienes muebles o inmuebles, aceptar liberalidades con beneficio de inventario; efectuar operaciones de préstamos con instituciones bancarias oficiales o privadas, financieras, abrir cuentas bancarias y girar contra ellas; otorgar poderes generales o especiales para la administración de los intereses económicos de CERNECO y revocarlos y modificarlos cuando lo creyere conveniente; designar al personal rentado necesario, suspenderlo o removerlo; establecer sus asignaciones, funciones y alcances de sus atribuciones, fijar las tasas por servicios especiales que preste a sus asociados o a terceras personas; fijar el monto de las cuotas sociales y aportes extraordinarios, y en general tomar todas las previsiones y disposiciones que se requieran para una mejor y eficiente organización administrativa de la institución.
d) formular reglamentos generales para someter a la aprobación de las asambleas y dictar reglamentos internos que regulen las relaciones societarias;
e) aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o renuncia de socios, suspenderlos o sancionarlos de otro modo conforme a estos estatutos y los reglamentos;
f) convocar a aquellos socios que por su experiencia y conocimientos sean útiles o necesarios para la formación de comisiones de trabajo; fijar las atribuciones y objetivos de éstas y disolverlas cuando creyere conveniente;
g) dictar el reglamento interno para el manejo del personal administrativo y la utilización de los servicios que deba prestar CERNECO; y
h) presentar a la asamblea ordinaria de socios la memoria y el balance general cinco días antes de la fecha señalada para la asamblea, documentos que, deberán estar disponibles en la secretaria.
Estatutos
- CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
- CAPITULO II: DEL OBJETO DE LA ASOCIACION
- CAPITULO III: DE LOS SOCIOS. REQUISITOS - DEBERES Y DERECHOS
- CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL
- CAPITULO V: DE LAS AUTORIDADES DE CERNECO.- ASAMBLEAS
- CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA
- CAPITULO VII: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES
- CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO
- CAPITULO IX: DEL TESORERO
- CAPITULO X: DE LOS VOCALES
- CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA
- CAPITULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
- CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
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