CAPITULO IX: DEL TESORERO
Art. 32.- El tesorero o pro tesorero en su caso, es el responsable del depósito, guarda y conservación de los fondos, valores y bienes patrimoniales y son sus deberes y obligaciones:
a) recaudar las cuotas y otros fondos sociales y depositarlos en las instituciones bancarias o financieras que resuelva la comisión directiva;
b) organizar y llevar un sistema ordenado de contabilidad de los ingresos y egresos; formular un presupuesto de gastos y cálculo de recursos al comienzo de cada ejercicio, presentar trimestralmente, a la comisión directiva un balance de situación y anualmente, un balance general que deberá ser sometido a consideración de la asamblea, previa aprobación de la comisión directiva;
c) realizar todas las gestiones para las cobranzas de los derechos, cuotas, créditos, etc., que CERNECO tuviese con terceros o sus asociados;
d) suscribir conjuntamente, con el presidente o vicepresidente, todos los documentos públicos y privados relacionados con el movimiento de fondos sociales que impliquen compromisos económicos de la cámara.
Estatutos
- CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
- CAPITULO II: DEL OBJETO DE LA ASOCIACION
- CAPITULO III: DE LOS SOCIOS. REQUISITOS - DEBERES Y DERECHOS
- CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL
- CAPITULO V: DE LAS AUTORIDADES DE CERNECO.- ASAMBLEAS
- CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA
- CAPITULO VII: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES
- CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO
- CAPITULO IX: DEL TESORERO
- CAPITULO X: DE LOS VOCALES
- CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA
- CAPITULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
- CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
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