CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA

Art. 34.- La fiscalización de las operaciones sociales y la acción de la comisión directiva estará a cargo de un síndico titular y un suplente, designados por la asamblea general ordinaria y durarán en sus funciones dos años.

Art. 35.- El síndico cumplirá sus funciones de fiscalización de acuerdo con las normas establecidas en este estatuto y las leyes que rigen la materia, sin entorpecer la marcha normal de CERNECO.

Art. 36.- El síndico tiene derecho a asistir a las sesiones de la comisión directiva con voz y sin voto y convocará las asambleas extraordinarias, cuando concurran los supuestos contemplados en estos estatutos, o por propia iniciativa.

Art. 37.- El síndico suplente reemplazará al titular con las mismas atribuciones en los casos de ausencia o imposibilidad de éste para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 39.- El síndico deberá denunciar a la comisión directiva o a las asambleas de irregulares manejos en las finanzas de CERNECO, como así mismo, podrá sugerir métodos de trabajo que favorezcan a su criterio la transparencia de las actuaciones económicas.

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