CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA
Art. 34.- La fiscalización de las operaciones sociales y la acción de la comisión directiva estará a cargo de un síndico titular y un suplente, designados por la asamblea general ordinaria y durarán en sus funciones dos años.
Art. 35.- El síndico cumplirá sus funciones de fiscalización de acuerdo con las normas establecidas en este estatuto y las leyes que rigen la materia, sin entorpecer la marcha normal de CERNECO.
Art. 36.- El síndico tiene derecho a asistir a las sesiones de la comisión directiva con voz y sin voto y convocará las asambleas extraordinarias, cuando concurran los supuestos contemplados en estos estatutos, o por propia iniciativa.
Art. 37.- El síndico suplente reemplazará al titular con las mismas atribuciones en los casos de ausencia o imposibilidad de éste para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 39.- El síndico deberá denunciar a la comisión directiva o a las asambleas de irregulares manejos en las finanzas de CERNECO, como así mismo, podrá sugerir métodos de trabajo que favorezcan a su criterio la transparencia de las actuaciones económicas.
Estatutos
- CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
- CAPITULO II: DEL OBJETO DE LA ASOCIACION
- CAPITULO III: DE LOS SOCIOS. REQUISITOS - DEBERES Y DERECHOS
- CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL
- CAPITULO V: DE LAS AUTORIDADES DE CERNECO.- ASAMBLEAS
- CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA
- CAPITULO VII: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES
- CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO
- CAPITULO IX: DEL TESORERO
- CAPITULO X: DE LOS VOCALES
- CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA
- CAPITULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
- CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
¿Tienes alguna duda?
Puede comunicarse con nosotros dando click en el botón contáctanos