CAPITULO X: DE LOS VOCALES

Art. 33.- Los vocales complementan la acción de los miembros de la comisión directiva y colaboran en la dirección y administración de CERNECO. Reemplazan al secretario o prosecretario, al tesorero o protesorero en los casos de ausencia, renuncia o imposibilidad de éstos para el cumplimiento de sus funciones.

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