CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 9.- El patrimonio social de CERNECO estará formado por:
a) Las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, fijadas por la Comisión Directiva;
b) Las donaciones y legados que fuesen aceptados por la comisión directiva;
c) El producido de los bienes sociales, como frutos civiles, enajenación de los mismos, etc.;
d) Las contribuciones voluntarias de los socios;y
e) Cualquier otra clase de recurso lícito y permisible por la naturaleza de CERNECO.
Art. 10.- La Comisión Directiva fijará la cuota de ingreso, así como la cuota mensual. Asimismo podrá establecer pago de aportes extraordinarios, y que se destinarán a la realización de fines o eventos aprobados por la Comisión Directiva.
Estatutos
- CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
- CAPITULO II: DEL OBJETO DE LA ASOCIACION
- CAPITULO III: DE LOS SOCIOS. REQUISITOS - DEBERES Y DERECHOS
- CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL
- CAPITULO V: DE LAS AUTORIDADES DE CERNECO.- ASAMBLEAS
- CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA
- CAPITULO VII: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES
- CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO
- CAPITULO IX: DEL TESORERO
- CAPITULO X: DE LOS VOCALES
- CAPITULO XI: DE LA SINDICATURA
- CAPITULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
- CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
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